UGT DENUNCIA QUE LAS RATIOS ENTRE USUARIOS Y TRABAJADORES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPENDENCIA SON UN ENGAÑO

UGT DENUNCIA QUE LAS RATIOS ENTRE USUARIOS Y TRABAJADORES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPENDENCIA SON UN ENGAÑO

La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT  denuncia que las ratios actuales entre usuarios de las  residencias de mayores  y trabajadores, establecidas por la ley de dependencia se están utilizando de forma engañosa ya que, para cumplirlas, las residencias contabilizan a trabajadores que no atienden directamente al dependiente (limpiadores o cocineros) como trabajadores asistenciales, que sí atienden al usuario (gerocultores y enfermeros). Esta práctica provoca un deterioro peligroso del servicio que se presta a los usuarios que puede acabar en  tragedia, como el caso ocurrido en una residencia pública de mayores de Arganda del Rey (Madrid). Esta situación puede ser aún más dramática en las residencias del sector privado, donde los trabajadores, en muchos casos tienen miedo a denunciar la situación.

 El sindicato señala que hay que actualizar las ratios y desglosar entre trabajadores que atienden directamente al dependiente (asistenciales) y los empleados en tareas como limpieza.

En el mes de mayo, UGT presentó una queja ante la Defensora del Pueblo donde informaba de la situación del sector y pedía a la Institución que instara a los poderes públicos a cumplir con su obligación de garantizar que los fondos públicos con los que se contrata la prestación de los servicios de la Dependencia, cumplan su objetivo tanto en la calidad de un servicio, como es la atención a los mayores, como para asegurar una estabilidad laboral. El sindicato aún no ha obtenido respuesta. También en la misma línea, FeSP-UGT remitió una carta al secretario de Estado de Servicios Sociales donde le  pedía más diligencia para cumplir y hacer cumplir los derechos de los dependientes y de los empleados del sector.

Gracia Álvarez Andrés, Secretaria del Sector Salud, Sociosanitario y Dependencia de FeSP-UGT ha señalado que es hora de que las Administraciones cumplan sus obligaciones y hagan cumplir la ley, sin trampas ni rodeos.” “Tenemos constancia de que el catálogo de servicios básico no se está prestando con la calidad suficiente”. “Tenemos información –añade Álvarez- de casos en los que una sola trabadora se queda al cuidado de cuarenta internos durante las noches o de residencias que levantan a las cinco de la madrugada a los mayores para asearlos y los dejan sentados horas, hasta que llega el desayuno. Estos ejemplos nos deben hacer pensar sobre el trato que damos a nuestro mayores y dependientes y qué tipo de sociedad somos si tratamos a estas personas como piezas de una cadena de montaje”

Desde finales del año pasado, UGT ha reivindicado un cambio en esta situación e inició la campaña Nuestro Trabajo es Cuidarlos. Dentro de la misma el 14 de julio difundió un vídeo donde alerta de las consecuencias que puede desencadenar la pretensión de las patronales de Dependencia de equiparar el trabajo del gerocultor/a al de limpiador/a. Como solución, UGT presentó la propuesta de delimitar tres áreas de trabajo: asistencial, residencia y administrativa, donde se encuadran a los diferentes colectivos de empleados, y una definición de funciones y grupos profesionales. Esta descripción de puestos distingue, claramente, entre el profesional de la gerocultura, situado dentro del área asistencial, y la categoría de limpiador, inserta en el área residencial.

En los últimos siete meses, los representantes de los trabajadores han mantenido reuniones informativas con diversas Comunidades Autónomas  y se han convocado jornadas de huelga y concentraciones en  Andalucía, Aragón, Castilla León, Euskadi, La Rioja y Cantabria, entre otras.

CATALUÑA:

CÁLCULO DE LA RATIO DE PERSONAL EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.

Una reciente Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en un procedimiento en el que los abogados de bufete Escura defendían a una residencia geriátrica, ha declarando la nulidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por el «Departament d’Acció Social i Ciutadania» de la Generalitat de Catalunya.

Concretamente, la residencia había sido sancionada por no cumplir con la ratio de personal de atención directa establecida por la normativa de aplicación. Dicha sentencia, tiene importancia en lo que se refiere al modo de calcular las ratios de personal, en los centros y establecimientos residenciales.

Para calcular la ratio de personal, hay que aplicar la siguiente fórmula: (número de horas de atención directa o indirecta, divido entre el número de residentes, y el resultado dividido por la jornada laboral anual).

Al respecto, el artículo 21.3 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, de regulación del sistema Catalán de Servicios Sociales, dice textualmente:

«21.3 Para calcular la ratio de atención, se considerará como numerador el número total de horas dedicadas por el personal de atención directa, dividido por las horas que determina la jornada laboral anual establecida por el ordenamiento laboral de aplicación. El denominador será el número de personas atendidas. En cualquier caso, se tendrá que garantizar, en todo momento, la presencia de personal de atención directa».

Pues bien, la referida sentencia, ha venido a reafirmar que para sancionar a una residencia por incumplimiento de la ratio de personal, se tiene que aplicar el mencionado artículo 21.3 del Decreto.

Queda claro, en consecuencia, que para calcular la ratio de personal de un centro o establecimiento residencial, mientras siga en vigor el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, de regulación del sistema Catalán de Servicios Sociales, se tiene que utilizar como medida de referencia la jornada laboral anual aplicable al sector.

El personal de las residencias geriátricas

Cada Comunidad Autónoma ha regulado de forma diferente los requisitos que debe reunir el personal que trabaja en una residencia geriátrica. Inforesidencias ofrece un pequeño cuadro comparativo en el que se pueden ver las diferencias entre cinco comunidades. Para conocer los requisitos específicos de una comunidad se debe encontrar la reglamentación concreta de la misma.

En diferentes lugares de España, desde hace algún tiempo trabajando en un modelo asistencial que se basa, entre otros aspectos en la exigencia de un equipo interdisciplinar de profesionales muy completo y con unos perfiles profesionales delimitados y una ratio de personal de la residencia que es una división entre el número de residentes y el de profesionales.

Aquí hay alguna información adicional:

Director de la residencia

Según la norma  UNE 158004:2000 (no obligatoria pero sí recomendable) el director de residencia debería acreditar haber cursado una Diplomatura Universitaria, o tres años completos de una licenciatura universitaria. Esta titulación podría sustituirse por la experiencia como director de un centro autorizado durante un periodo no inferior a 5 años. Además, el director debería recibir una formación continua en el ámbito de actividad de su puesto de trabajo, establecida en un programa de formación consistente en cursos de diferentes materias (la norma UNE recoge una lista de 20 materias más la recomendación de cursos sobre otras 17).

  • La reglamentación catalana exige un director técnico con titulación universitaria de grado medio y obliga a los que no la tengan, y dirijan una residencia autorizada el día 26 de junio de 2000, a superar un curso acreditado por la Generalitat o una diplomatura universitaria. Para hacerlo tienen hasta el 26 de junio de 2004.
  • La dedicación mínima del director técnico es de 10 horas a la semana, independientemente del tamaño del centro. En residencias de más de 50 plazas la dedicación mínima será de 30 horas/semana.

Unas horas a la semana el director técnico deberá estar a disposición de los residentes y familiares. En el tablón de anuncios deben aparecer esas horas.

Responsable higiénico-sanitario
  • Debe ser un técnico sanitario (médico, diplomado en enfermería o farmacéutico).
  • La dedicación mínima es de 5 horas semanales. Una residencia de 100 plazas o más debe tener un responsable a jornada completa, las de menos, las horas proporcionales.
  • Tiene muchas responsabilidades que asume junto con el director:
    • Que todos los residentes reciban atención sanitaria pública.
    • Que los medicamentos estén correctamente organizados.
    • Que los menús que se sirvan se ajusen a las necesidades de los residentes contenidas en sus expedientes asistenciales.
    • Que los datos de los expedientes asistenciales estén actualizados.
    • Que sean adecuadas las condiciones higiénicas del establecimiento, usuarios y personal.
    • Que se disponga de los protocolos necesarios para la correcta atención de los usuarios.
Personal de atención indirecta

La norma UNE 158004:2000 (no obligatoria pero sí recomendable) recoge el perfil del cocinero, pinche de cocina, gobernante/a, limpiadores/as, lavanderos/as, planchadores/as y personal de mantenimiento, entre otros.

Personal de limpieza, cocina, lavanderia, administración y mantenimiento: En Cataluña se exige una persona a jornada completa por cada 9 ó 10 residentes, o sea una ratio de 0,10

Atención directa

Según la norma   UNE 158004:2000 (no obligatoria pero sí recomendable) el personal gerocultor o auxiliar de enfermería debería tener estudios de formación profesional y sería recomendable que tuviesen también experiencia. Como formación continua, recomienda que la reciba en el ámbito de actividad de su puesto de trabajo (la norma recoge una lista de 20 materias).

Personal cuidador:

Siempre debe haber personal cuidador presente en la residencia. Dependiendo de la comunidad autónoma los requisitos varían pero podemos tomar como orientación que la residencia debe tener en plantilla, como mínimo una persona de atención directa a jornada completa por cada 4 residentes, o sea una ratio de 0,25. Formación: auxiliares de geriatría, de clínica o similares. El responsable higiénico sanitario se computa también como atención directa.

Personal de atención nocturna

El Decreto 176/2000 introdujo una exigencia nueva relativa al personal que debe haber presente durante el horario nocturo. La norma lo establece así:

Hasta 35 residentes 1 presente + 1 localizable.
de 35 a 80 2 presentes.
de 81 a 110 2 presentes + 1 localizable.
de 111 a 150 3 presentes.
151 y más 3 presentes + 1 por cada fracción de 50
Otros profesionales:

Es conveniente que una residencia disponga de diplomado en enfermería, trabajador social, profesional encargado de la animación y fisioterapeuta.

Autor de esta recopilación:  Josep de Martí, Jurista y Gerontólogo Social

 

 

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